ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001787
PARTE ACTORA: ORLANDO CANTILLO RANGEL, ORLANDO JOSÉ CANTILLO ROJAS, FRANK ALFONSO RAFFE GUTIÉRREZ y LUIS ÁNGEL BEJEGAS GAMARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARITZA PRIETO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LA ESTANCIA, C.A. (CONLESCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUVISAY ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2015, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo los ciudadanos ORLANDO CANTILLO RANGEL, ORLANDO JOSÉ CANTILLO ROJAS, FRANK ALFONSO RAFFE GUTIÉRREZ, LUIS ÁNGEL BEJEGAS GAMARRO, a través de su apoderada judicial Abg. Maritza Prieto, inscrita por ante el inpreabogado bajo el No. 28.930, según documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece, CONSTRUCTORA LA ESTANCIA, C.A. (CONLESCA), a través de su apoderada judicial Abg. Yuvisay Romero, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 77.740, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a los demandantes la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES, discriminados de la siguiente manera: para el ciudadano Orlando Cantillo Rangel, la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares ( Bs.48.000), para el ciudadano Orlando Cantillo Rojas, la cantidad de Doce Mil Bolívares ( Bs.12.000), para el ciudadano Frank Alfonso Raffe Gutiérrez, la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000) y el ciudadano Luís Bejegas Gamarro, la cantidad de Siete mil Bolívares ( Bs.7.000). Dicha cantidad será cancelada para el día CUATRO DE JUNIO DE 2015, en la sede de este Circuito Judicial Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y manifiesta: que en nombre de sus representados acepta la cantidad ofrecida por la demandada, en los términos expuesto, así mismo declara que con el presente pago sus representado se dan por satisfechas todas y cada una las pretensiones esgrimidas en la presente demanda, no teniendo nada mas que reclamar a la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída. Se hacen entrega las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente.




El Juez




Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.