REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Mayo de Dos mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000800
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día 18 de Mayo de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre el abogado en ejercicio y de este domicilio Cedric Muñoz Echeto inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 163.669, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil CAMIONES MARACAIBO COMPAÑIA ANONIMA (CAMIOMARCA) representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y la ciudadana LESSIE MARÍA ARELLANO CASTELLANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.549.459 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio Gabriel Millano, inscrito por ante el, instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.620. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 61.665,61), mediante la emisión de Dos cheques, girados en contra de la entidad financiera Banco Provincial, signados con los Nos. 00035635 y 00035647 de fecha 30-04-2015, y 06-05-2015, por un monto de 34.665,61 y 27.000 Bolívares respectivamente, cuenta corriente No. 01080944460100008796 a nombre de la demandante consignados en copias simples y agregados en el escrito transaccional, el cual la parte actora libremente y sin constreñimiento aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRÉ OLIVARES
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