REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Mayo de Dos Mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000721
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha 15 de Mayo de 2015, presentada por ante La Unidad Receptora y Distribuidora de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano JUNIOR MANUEL PACHECO FINOL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.720.360 , domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio David José Soto Castillo, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 210.567, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado en contra de la parte demandada entidad de trabajo, Sociedad Mercantil GERENPRO SOCIEDAD ANONIMA, plenamente identificada en actas procesales y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en la cual desiste formalmente del proceso. Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por la parte actora, establece las siguientes consideraciones al respecto: El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Ronberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el Desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. En virtud de lo anteriormente expuesto y dado que la parte actora manifestó su consentimiento libremente y sin constreñimiento alguno y como quiera que en el presente caso no se consumado el lapso de la contestación de la demanda. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la parte actora ciudadano JUNIOR PACHECO, plenamente identificado en actas procesales, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRÉ OLIVARES.
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