REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 11 de Mayo de Dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2015-000276

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la Transacción presentada, en el día 29 de Abril de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial laboral, entre la abogada en ejercicio y de este domicilio Karen Ocando inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.940, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano VILIS JOEL PEROZO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.530.489, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Daniel Cardozo inscrito por ante el, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.697. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiada la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 54.082,25), mediante cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No. 75174045 de fecha 24 de Abril de 2015, a nombre del beneficiado Vilis Joel Perozo, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiada aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los siguientes conceptos: Tiempo Ordinario, Pre-retiro, Intereses de Prestaciones Sociales, Bono de Campo Marzo y Abril 2015, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, conceptos éstos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, de fecha 28 de Abril de 2015, y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.


EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA.


ABG. MAYRÉ OLIVARES