REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, cuatro de mayo de dos mil quince
 
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2015-000573
 
 
Vista y revisadas como ha sido las transacciones presentadas en fecha diecisiete  (17) de Abril de 2015 por el apoderado judicial abogado en ejercicio Alfredo José Álvarez Millán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.000, en representación de la parte demandada GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencian de poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Maria Alejandra Nava Medina, inpreabogado N° 116.540 asistiendo al ciudadano JAVIER ELÍAS ANCIANI PAZ en su condición de parte actora, plenamente identificados en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cinco millones cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos veintiún bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 5.439.521,95), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               LA SECRETARIA,
 
 
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