REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cuatro de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000573

Vista y revisadas como ha sido las transacciones presentadas en fecha diecisiete (17) de Abril de 2015 por el apoderado judicial abogado en ejercicio Alfredo José Álvarez Millán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.000, en representación de la parte demandada GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencian de poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Maria Alejandra Nava Medina, inpreabogado N° 116.540 asistiendo al ciudadano JAVIER ELÍAS ANCIANI PAZ en su condición de parte actora, plenamente identificados en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cinco millones cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos veintiún bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 5.439.521,95), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,