REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000501
Vista y revisadas como ha sido las transacciones presentadas en fecha seis (6) de Abril de 2015 por la apoderada judicial abogada en ejercicio Yexenia Ruiz Revilla, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.179, en representación de la parte demandada AGRO INDUSTRIAS LACTEAS PACOMELA, C.A., representación que se evidencian de poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Karina Valles de Arias, inpreabogado N° 65.525 asistiendo al ciudadanoen su condición de parte actora, plenamente identificados en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 142.473,77), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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