REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000757

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2015 por la abogada en ejercicio Yoleida Parra Manzano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.745, asistiendo al ciudadano Luís Roberto Galindo González en su carácter de Gerente General de la parte demandada LUBRIQUIM, C.A., representación que se evidencian de Acta Constitutiva que se encuentra agregada a las actas y la abogada Daniela Uribe Rincón, inpreabogado N° 130.383 asistiendo a la ciudadana MARLENY VILLALOBOS en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.350.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Se provee sobre los dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,