ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000140
PARTE ACTORA: DEISY JOSEFINA PAZ DE QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado GRACIANO BRIÑEZ, Inpreabogado N° 21.779.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO CAPATI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2015, habiéndose celebrado el día 19/05/15 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora DEISY JOSEFINA PAZ DE QUINTERO representada por el apoderado judicial abogado GRACIANO BRIÑEZ. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO CAPATI ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/03 hasta el día 30/01/14 es decir diez (10) años, un (1) mes y veinte (20) días, las siguientes cantidades y montos tomando en cuenta el salario mínimo más el valor del canon de arrendamiento que era de Bs. 3.000,00 mensuales):
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/03 hasta el día 10/12/04 le corresponden 60 días a razón de bolívares 110,82 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.649,20.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/04 hasta el día 10/12/05 le corresponden 60 días a razón de bolívares 113,68 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.820,80.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/05 hasta el día 10/12/06 le corresponden 60 días a razón de bolívares 118,92 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.135,20.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/06 hasta el día 10/12/07 le corresponden 60 días a razón de bolívares 122,69 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.361,40.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/07 hasta el día 10/12/08 le corresponden 60 días a razón de bolívares 129,67 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.780,20.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/08 hasta el día 10/12/09 le corresponden 60 días a razón de bolívares 136,01 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 8.160,60.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/09 hasta el día 10/12/10 le corresponden 60 días a razón de bolívares 145,66 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 8.739,60.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/10 hasta el día 10/12/11 le corresponden 60 días a razón de bolívares 157,90 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.474,00.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/11 hasta el día 10/12/12 le corresponden 60 días a razón de bolívares 176,75 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.605,00.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/12 hasta el día 10/12/13 le corresponden 60 días a razón de bolívares 211,76 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 12.705,60.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/13 hasta el día 30/01/04 le corresponden 5 días a razón de bolívares 211,76 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.058,80.
El total del concepto de antigüedad arroja la cantidad de ochenta y seis mil cuatrocientos noventa bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 86.490,40).
2. Por concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas, conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/03 hasta el día 30/01/14 le corresponden los días y montos:
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/03 hasta el día 10/12/04 le corresponden 15 días a razón de bolívares 109,84 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.647,60.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/04 hasta el día 10/12/05 le corresponden 16 días a razón de bolívares 112,68 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.802,88.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/05 hasta el día 10/12/06 le corresponden 17 días a razón de bolívares 117,07 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.990,19.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/06 hasta el día 10/12/07 le corresponden 18 días a razón de bolívares 120,49 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.168,82.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/07 hasta el día 10/12/08 le corresponden 19 días a razón de bolívares 126,64 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.406,16.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/08 hasta el día 10/12/09 le corresponden 20 días a razón de bolívares 132,25 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.645,00.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/09 hasta el día 10/12/10 le corresponden 21 días a razón de bolívares 140,79 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.956,59.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/10 hasta el día 10/12/11 le corresponden 22 días a razón de bolívares 151,60 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.335,20.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/11 hasta el día 10/12/12 le corresponden 23 días a razón de bolívares 168,25 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.869,75.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/12 hasta el día 10/12/13 le corresponden 24 días a razón de bolívares 199,10 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.778,40.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/13 hasta el día 30/01/14 le corresponden 2 días a razón de bolívares 199,10 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 398,20.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de veintisiete mil novecientos noventa y ocho bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 27.998,79).
3. Por concepto de bono vacacional vencidos nunca disfrutadas, conforme a los términos de los artículos 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/03 hasta el día 30/01/14 le corresponden los días y montos:
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/03 hasta el día 10/12/04 le corresponden 7 días a razón de bolívares 109,84 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 768,88.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/04 hasta el día 10/12/05 le corresponden 8 días a razón de bolívares 112,68 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 901,44.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/05 hasta el día 10/12/06 le corresponden 9 días a razón de bolívares 117,07 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.053,63.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/06 hasta el día 10/12/07 le corresponden 10 días a razón de bolívares 120,49 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.204,90.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/07 hasta el día 10/12/08 le corresponden 11 días a razón de bolívares 126,64 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.393,04.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/08 hasta el día 10/12/09 le corresponden 12 días a razón de bolívares 132,25 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.587,00.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/09 hasta el día 10/12/10 le corresponden 13 días a razón de bolívares 140,79 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.803,27.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/10 hasta el día 10/12/11 le corresponden 14 días a razón de bolívares 151,60 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.122,40.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/11 hasta el día 10/12/12 le corresponden 15 días a razón de bolívares 168,25 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.523,75.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/12 hasta el día 10/12/13 le corresponden 16 días a razón de bolívares 199,10 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.185,60.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/13 hasta el día 30/01/14 le corresponden 1,3 días a razón de bolívares 199,10 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 258,83.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de dieciséis mil ochocientos veintinueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 16.829,74).
4. Por concepto de Utilidades vencidas, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/03 hasta el día 30/01/14 le corresponden los siguientes días y montos:
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/01/04 hasta el día 31/12/04 le corresponden 60 días a razón de bolívares 109,84 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.590,40.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/01/05 hasta el día 31/12/05 le corresponden 60 días a razón de bolívares 112,68 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.760,80.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/01/06 hasta el día 31/12/06 le corresponden 60 días a razón de bolívares 117,07 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.024,20.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/01/07 hasta el día 31/12/07 le corresponden 60 días a razón de bolívares 120,49 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.229,40.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/01/08 hasta el día 31/12/08 le corresponden 60 días a razón de bolívares 126,64 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.598,40.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/01/09 hasta el día 31/12/09 le corresponden 60 días a razón de bolívares 132,25 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.935,00.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/01/10 hasta el día 31/12/10 le corresponden 60 días a razón de bolívares 140,79 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 8.447,40.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/01/11 hasta el día 31/12/11 le corresponden 60 días a razón de bolívares 151,60 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.096,00.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/01/12 hasta el día 31/12/12 le corresponden 60 días a razón de bolívares 168,25 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.095,00.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/01/13 hasta el día 31/12/13 le corresponden 60 días a razón de bolívares 199,10 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 11.946,00.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/01/14 hasta el día 30/01/14 le corresponden 5 días a razón de bolívares 199,10 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 995,50.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de ochenta y tres mil setecientos dieciocho bolívares con diez céntimos (Bs. 83.718,10).
5. Por concepto de salarios caídos desde el quince (15) de Octubre del año 2.010 hasta el mes de Enero 2.014, es decir la actora reclama tres (3) años y tres (3) meses de salarios dejados de pagar, constituyendo esto un concepto extraordinario ya que la actora ha debido incoar un reclamo judicial o administrativo a los efectos de que la entidad de trabajo cumpliera dicha obligación. De conformidad con el artículo 126 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras “El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o patrona alimentación y vivienda”. Por lo que este Juzgado condena la cantidad de 30 días del mes de Enero 2.014 es decir la cantidad de tres mil doscientos setenta bolívares (Bs. 3.270,00).
Se condena a la parte demandada CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO CAPATI a pagar a la demandante ciudadana DEISY JOSEFINA PAZ DE QUINTERO la cantidad de discriminadas y que arrojan un total de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 218.307,03). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminaron la relación de trabajo de cada uno, es decir desde el 30/01/14 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 28/04/15 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 205.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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