REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000784
Vistas y revisadas como ha sido la transacciones presentadas en fecha once (11) de Mayo de 2015 por el abogado en ejercicio Roberto Abreu, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.000, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ILLUSIO´S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Rosmiri González, inpreabogado N° 127.618, asistiendo a los ciudadanos EMIRO ALBERTO CAMARGO CAMARGO, MARERVIN VIRGINIA FINOL ARAUJO y JENNY DEL CARMEN MORILLO MORENO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fueron redactadas las presente transacciones en la cual la parte demandada paga en forma total a los demandantes la cantidad de cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 497.545,76) desglosados de la siguiente manera: al ciudadano EMIRO ALBERTO CAMARGO CAMARGO la cantidad de Bs. 192.301,23, a la ciudadana MARERVIN VIRGINIA FINOL ARAUJO la cantidad de Bs. 148.201,92 y a la ciudadana JENNY DEL CARMEN MORILLO MORENO la cantidad de Bs. 157.042, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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