REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000804

El día trece (13) de Mayo de 2.015 fue consignado por ante este Circuito Laboral libelo de demandada, dicha demanda se distribuyo correspondiéndole al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral el cual la recibió la presente demanda el día 14/05/15. Ahora bien el ciudadano JORGE LUIS ROSALES VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 23.455.717 demanda a las sociedades mercantiles TRANSPORTE JOSE, C.A., AVICOLA LA ROSITA, S.A. e INVERSIONES ISEA I, C.A. por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, indemnización por daño moral, indemnización por muerte del trabajador, prestación por muerte del trabajador y gastos de entierro. Dice el demandante que actúa obrando como único y universal heredero del ciudadano Jorge Félix Rosales Torres.
Sin embargo de la revisión exhaustiva de las actas procesales el demandante acompaña la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos en la cual se “Declara al adolescente JONIEL LEANDRO de dieciséis (16) años de edad y JORGE LUIS ROSALES VILLALOBOS (mayor de edad) en su condición de hijos y a la ciudadana NORBELIS DEL CARMEN VILLALOBOS PERCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.441.841, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE FELIX ROSALES TORRES, fallecido ab-intestato…”
Ahora bien conforme al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se cita sentencia N° 1718 del 26 de Octubre de 2.006, Expediente N° 06-1416 con Ponencia del Magistrado Juan Perdomo:
“En fecha 11 de octubre de 2005, esta Sala de Casación Social mediante decisión Nº 1336, se pronunció en relación con las demandas en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, como ha ocurrido en el caso de autos:
...Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.
En el presente caso se ventila una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por JORGE LUIS ROSALES VILLALOBOS en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE JOSE, C.A., AVICOLA LA ROSITA, S.A. e INVERSIONES ISEA I, C.A., asimismo vemos que el la Declaración de Únicos Herederos el adolescente JONIEL LEANDRO, quien está amparado por la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1° precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.
En consecuencia, de acuerdo con el supuesto del artículo 177, Parágrafo Segundo, literal, b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la jurisprudencia transcrita, esta Sala considera que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, específicamente el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Con fundamento en el texto de la mencionada Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y se infiere que este Juzgado es incompetente para conocer de la presente causa, por lo que se declina su competencia en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo que corresponda por distribución y acuerda la remisión del presente expediente bajo oficio. Asimismo se ordena oficiar Ministerio Público para que sea informado un Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese.
El Juez
La Secretaría

Abog. Antonio Barroso