ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-002123
PARTE ACTORA: JOSE SUAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD GSE C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Laura Manstretta
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,4 de Mayo de 2015, siendo las 10:04 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE SUAREZ y GRUPO DE SEGURIDAD GSE C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BBVA PROVINCIAL signado bajo el numero: 00005886 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado el apoderado actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la facultad para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes