REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2014-000628
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral, recibido en el día de hoy, donde el Ciudadano KENDRY GONZALEZ parte demandante en el presente asunto suficientemente identificado en autos, debidamente representado por la ciudadana abogada en ejercicio Kristal Barboza, inpreabogado numero: 205.901 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en contra de la demandada, Entidad de Trabajo: CAMERON VENEZOLANA S.A.. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto en el juicio que por Diferencia de Salarios y Beneficios Laborales. Sigue el ciudadano ut supra mencionado en contra de la demandada arriba mencionada. Cúmplase.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
El Secretario
Abg. Jean Pault Andrade