ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000732
PARTE ACTORA: CLAUDIO ENRIQUE MORAN MOLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DIAZ
PARTE DEMANDADA: SENDAY MOTORS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Varinia Delgado, Rene Méndez y Alfredo Castejon.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy,20 de Mayo de 2015, siendo las 10:46 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE MORAN MOLINA y SENDAY MOTORS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cuarenta y cinco mil Bolívares (Bs.45.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador por ante el tribunal a las 11:00 a.m. el día jueves 21 de mayo de 2015. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes