ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000536
PARTE ACTORA: HERLY RANGEL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Karina Balza
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Vargas
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,11 de Mayo de 2015, siendo las 12:02 PM, oportunidad solicitada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HERLY RANGEL y ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete Bolívares con noventa y cinco céntimos ( Bs. 52.157,95) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador en este acto a través de cheques girado en contra de la Institución Financiera 62040083 y 96140082 de los cuales se dejan copias simples para ser agregados al expediente. en este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes presentan escrito constante de dos (2) folios útiles el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes