REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000197


Parte Oferente: S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: GIUSEPPE BOVE BOVE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 117.277.

Parte Oferida: OSWALDO RAMON RAMONES PEREZ venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.995.361 domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: ROSA PERALES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 137.541.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 10:45 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadana OSWALDO RAMON RAMONES PEREZ, asistido por la abogada en ejercicio ROSA PERALES, así como el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la
cantidad de VEINTE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.20.117,62), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00025009 de fecha 15 de abril de 2015 girado contra el Banco Banesco, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano RAMONES PEREZ OSWALDO RAMON, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.