REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000241

Parte Beneficiaria: YOSELLIN CUENCA LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.841.133 domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MIREILLE MILAGROS HERRERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.440.


Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: MIGUEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.866.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 04 de Mayo de 2015, siendo las 12:05 pm, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana YOSELLIN CUENCA LEAL, actuando como parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MIREILLE HERRERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.440, así como el abogado en ejercicio MIGUEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.866, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado
judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,oo), dicha cantidad fue cancelada mediante transferencia bancaria a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana YOSELLIN CUENCA LEAL con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.