REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000257
Parte Oferente: SUPLIDORES INDUSTRIALES NAVA QUINTERO, C.A, domiciliada procesalmente en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: MILEXY MILAGROS HERRERA MORLES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.439.
Parte Oferida: JOSÉ RAFAEL MEDINA TORRES venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.741.095 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de
la Parte Oferida: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 139.444.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron la parte oferida ciudadano JOSÉ RAFAEL MEDINA TORRES, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como la abogada en ejercicio MIREILLE MILAGROS HERRERA MORLES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SUPLIDORES INDUSTRIALES NAVA QUINTERO, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada
Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad SESENTA Y CINCO MIL SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.65.007,27), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 00099797 de fecha 6 de MAYO de 2015 girado contra el Banco Provincial, sucursal Ciudad Ojeda Bolivar, a nombre del ciudadano JOSÉ RAFAEL MEDINA TORRES, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.