REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2015-000158.
Parte Actora: JUAN DE JESÚS LORBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.719.318 domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
Apoderado Judicial de
La Parte Actora: HENRY ALFONSO PARTIDA ESTRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.126.
Parte Demandada: SERVICIOS TECNICOS DE INSPECCIÓN, CA (SERTICA), domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: JOSÉ RAFAEL PARRA BALZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.410.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2.015), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el abogado en ejercicio HENRY ALFONSO PARTIDA ESTRADA, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PARRA BALZA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.
10.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el 25 de junio de 2015 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.