REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2015-000152.
Parte Actora: CRISTOPHER LEE CORDERO OROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.370.079, domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
Apoderado Judicial de
La Parte Actora: MISAEL CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.
Parte Demandada: COMERCIALIZADORA ALVAZA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: MARIA JOSÉ YAMARTE VIELMA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 204.986.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil quince (2.015), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano CRISTOPHER LEE CORDERO OROÑO actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, así como la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ YAMARTE VIELMA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la partes dejan expresa constancia que la relación laboral culminó el 30 de marzo de 2015, de igual forma la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 84002703 de fecha 13 de mayo de 2015 girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Santa Rita, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada