REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
ASUNTO : VP21-L-2015-000540
Parte Actora: JESUS GUIÑAN GARCIA, GERARDO MIGUEL MARQUEZ y ANTONIO JOSE MARIN ZAVALA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V- 7.520.020, V- 5.640. 422 y V- 5.317.575, respectivamente.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. MARIANELA MORALES, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921.
Parte Demandada: NAVIERA DE OCCIDENTE, CA (NAOCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: HECTOR ACHE VEGA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.791.
Parte Llamada en Tercería: VENECIA SHIP SERVICES, CA (VESCA), domiciliada en el Estado Carabobo.
Apoderado Judicial de la
Llamada en Tercería: JUAN MANUEL GUIRIRAY y CARLOS MORELL, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 115.733 y 121.031, respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Hoy, 08 de Mayo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, compareció la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: JESUS GUIÑAN GARCIA, GERARDO MIGUEL MARQUEZ y ANTONIO JOSE MARIN ZAVALA, en su carácter de parte demandantes, así como también compareció el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada NAVIERA DE OCCIDENTE, CA (NAOCA), en el presente asunto e igualmente compareció el abogado en ejercicio CARLOS MORELL FRANCHI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada como Tercero Interviniente VENECIA SHIP SERVICES, CA (VESCA),quien consigna un documento poder en original para ser agregado al presente asunto . Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada NAVIERA DE OCCIDENTE, CA (NAOCA), expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante es decir a los ciudadanos demandantes en el presente asunto: 1) JESUS GUIÑAN GARCIA, 2) GERARDO MIGUEL MARQUEZ, 3) ANTONIO JOSE MARIN ZAVALA, la cantidad de: NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 99.000,00), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido y distribuido para los ciudadanos demandantes de la siguiente manera: 1) JESUS GUIÑAN GARCIA: la cantidad de Bs.33.000,00 2) GERARDO MIGUEL MARQUEZ, la cantidad de Bs. 33.000,00 y 3) ANTONIO JOSE MARIN ZAVALA, la cantidad de Bs. 33.000, , dicha cantidad será cancelada en la fecha convenida el día viernes 29/05/2015, dicho pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado", ambas partes convienen en lo siguiente, con el compromiso de que si la empresa dispone antes el dinero, procederá a cancelar de inmediato lo aquí acordado. En este Estado interviene la ciudadana actora con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto estoy conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto.