REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cinco (05) de mayo de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2015-000253


Parte Beneficiaria: DANIEL AUGUSTO GIL REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.588.339 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MIREILLE MILAGROS HERRERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.440.


Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: MIGUEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.866.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 05 de Mayo de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano DANIEL AUGUSTO GIL REYES, titular de la cédula de identidad número V- 16.588.339, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MIREILLE HERRERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.440, así como el abogado en ejercicio MIGUEL CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.866, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte OFERENTE ofrece en este acto a la parte OFERIDA la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.53.401,52), a los fines de cancelar todos los conceptos de prestaciones sociales, los cuales fueron cancelados en este acto mediante cheque numero 25002105, de fecha 13-04-2015 contra la entidad Bancaria Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda a nombre del ciudadano DANIEL GIL, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano DANIEL GIL, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.