REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2015-000225


Parte Oferente: ROYAL EXPRESS, CA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente:
YOANNY MORILLO LOVATON, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.349.

Parte Oferida: OSCAR CHIRINOS UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.214.586, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: ARELIS ALAÑA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 46502.

Motivo: Oferta de Real de Pago de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 01:29 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano OSCAR CHIRINOS UGARTE, asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO LOVATON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ROYAL EXPRESS, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales convenido, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: 1) cheque de gerencia No. 83002032 de fecha 27 de abril de 2015 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de OSCAR CHIRINOS UGARTE, por un monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.825,88) y 2) cheque de gerencia No. 23002031 de fecha 27 de abril de 2015 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de OSCAR CHIRINOS UGARTE, por un monto de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.174,12), tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.