REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : VP21-S-2015-000272


Parte Consignataria : Sociedad Mercantil S & B TERRAMARINE SERVICE C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderado Judicial
de la parte actora.-

GIUSEPPE BOVE BOVE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 14.902.875.


Parte Beneficiario: LEONARDO PEINADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.007.795, domiciliado en la Avenida 41,sector los Samanes, esquina con calle Guerrero, Ciudad Ojeda del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la parte de Beneficiaria: MONICA TORRES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 60.590

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Hoy, veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:08 a.m, comparecieron la Parte Consignataria Sociedad Mercantil “S & B TERRAMARINE SERVICE C.A,” por intermedio de su apoderada judicial el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, lo cual consta en actas, así como también la Parte Beneficiaria Ciudadano LEONARDO PEINADO, asistido por la abogada en ejercicio MONICA TORRES, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles y 01 anexo, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.14.459,40), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable N° 12370259, de la Institución Bancaria Banesco Banco Universal, 22 de Marzo de 2012, Ciudad Ojeda, Av.Intercomunal cuenta N° 0134-0430-55-4303013437 , a la orden del Ciudadano LEONARDO PEINADO, de fecha 22-03-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador parte beneficiaria en este asunto y la empresa Sociedad Mercantil “S & B TERRAMARINE SERVICE C.A,” parte consignante en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria trabajadora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”.