REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000256

Parte Oferente: SUPLIDORES INDUSTRIALES NAVA QUINTERO, CA, (SUINAQUIN, CA) domiciliada procesalmente en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: MILEXY MILAGROS HERRERA MORLES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.439.

Parte Oferida: FAUSTO RAMON GUTIERREZ COLINA, portador de la cédula de identidad Nº V-19.007.152 con domicilio en la avenida 41 entre carretera N y O, calle San Benito, sector Monterrey, casa s/n, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.


Abogado asistente de
la Parte Oferida: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 139.444.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 11:21 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano FAUSTO RAMON GUTIERREZ COLINA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como la abogada en ejercicio MILEXY MILAGROS HERRERA MORLES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SUPLIDORES INDUSTRIALES NAVA QUINTERO, CA, (SUINAQUIN, CA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.58.003,37), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 00099772 de fecha 30 de Abril de 2015 girado contra el Banco Provincial sucursal Ciudad Ojeda Bolivar, a nombre de la parte oferida, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.