REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis (26) de mayo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2015-000124


Parte Actora: ANTONIO JOSE NAVA TOYO, ORLANDO JOSE NIEVES TERAN, ZIUTH DEL CARMEN OVIEDO PEÑA, RAMON ANTONIO PALENCIA RONDON, ALEXANDER ORLANDO PERNIA CARDENAS, ALEXANDER ORLANDO PERNIA PEREZ, RIONEL RAMON REYES MENDOZA, y RUBEN JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.150.201, 10.208.161, 17.334.827, 15.552.965, 7857.702, 17.332.741, 7863586 y 8394829 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Apoderado Judicial
De la parte actora.-
No se constituyo apoderado judicial alguno.

Partes Demandadas: BAKER HUGHES
Sociedad Mercantil , S.A., ubicada en el Sector Los Terminales, en Las Morochas de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia,

Apoderado Judicial
De la parte Demandada.
KENT TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito bajo el n°228.430, domiciliado en el Estado Zulia.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.

Hoy, Veintiséis (26) de mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de ley en la sala, no compareciendo ninguna de las partes, ni por si ni por intermedio de su apoderados judiciales . Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la comparecencia del abogado en ejercicio KENT TROMPIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,