REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO : VP21-S-2014-000089
Parte Consignataria: LUIS ANGEL NAVA LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 9.171.879 y domiciliado en el Estado Trujillo.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignataria:
SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, EDDER JESUS MIRABAL OSORIO, FERNANDO ANTON IO CHACIKN ORTIZ, LUIS ARMANDO MATA MARQUEZ, NATHALY RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO SALAZAR CACHUTT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.392, 183.714, 76.783, 183.836, 87.814 y 149.769, respectivamente.
Parte Consignante : , sociedad mercantil “BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A.”, domiciliada en la Avenida Intercomunal entre Carretera O y P, Edificio Bohai, Sector Pasajera, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante:
SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, EDDER JESUS MIRABAL OSORIO, FERNANDO ANTON IO CHACIKN ORTIZ, LUIS ARMANDO MATA MARQUEZ, NATHALY RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO SALAZAR CACHUTT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.392, 183.714, 76.783, 183.836, 87.814 y 149.769, respectivamente.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.
Hoy, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia para mediar sobre la Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales realizada, se anuncia la misma y, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Juez MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la incomparecencia de ambas partes, tanto Consignante como Consignataria, ni por si ni por medio de representante o apoderado alguno, por lo que no fue posible la mediación en este asunto.