REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1622-14
Admisión Recurso Contencioso
El 22 de julio de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Jorge Alberto Ferrero Albert, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.057, actuando en sus carácter de apoderado judicial, según documento poder que corre inserto en los desde el 58 al 60 del expediente judicial, de la contribuyente MEGASUPPLY DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 75, Tomo 65-A; domiciliada en Caracas e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30954613-9; contra la Resolución identificada con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2014/0312 de fecha 29 de mayo de 2014, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Aduana Principal de Maracaibo, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
En fecha 25 de julio de 2014 el abogado Jorge Alberto Ferrero Albert, antes identificado, presentó escrito de reforma de demanda, librándose el 3 de octubre de 2014, nuevamente las notificaciones de ley, dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.
El 27 de enero de 2015 el Alguacil de este Tribunal expuso consignando la practica de las notificaciones dirigidas al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y del Procurador General de la Republica.
Ahora bien practicadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Aduana Principal de Maracaibo, y la contribuyente se encuentra domiciliada en Caracas, pero con sucursales las Islas de Margarita y Coche del Estado Nueva Esparta, y en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la administración tributaria a la recurrente en fecha 12 de junio de 2014, de agosto de 2014 en la persona del ciudadano Jorge Ferrero, titular de la cédula de identidad Nro. 3.3123256, en su carácter de asistente, siendo que de acuerdo al artículo 174 del Código Orgánico Tributario, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente después de practicada.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado, es decir, el 18 de junio de 2014, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 22 de julio de 2014, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 20,25,26,27,30 de junio de 2015; 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,21 y 22 de julio de 2014; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
En su escrito recursivo la contribuyente señala que ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución identificada con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2014/0312 de fecha 29 de mayo de 2014, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Aduana Principal de Maracaibo, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico en los casos de actos de efectos particulares, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Jorge Ferrero antes identificado consignó copia simple de documento poder que acredita su representación, tal como se evidencia desde el folio Nro. 58 al 60 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Jorge Alberto Ferrero Albert, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.057, actuando en sus carácter de apoderado judicial, según documento poder que corre inserto en los desde el 58 al 60 del expediente judicial, de la contribuyente MEGASUPPLY DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 75, Tomo 65-A; domiciliada en Caracas e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30954613-9; contra la Resolución identificada con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2014/0312 de fecha 29 de mayo de 2014, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Aduana Principal de Maracaibo, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de marzo de 2015. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ 2015 y se libro Oficio Nro. __________2015 dirigido al Procurador General de la Republica. La Secretaria
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