REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 389-05
Homologación

La presente causa contentiva de recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL MARACAIBO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-IGP-2005-00006 de fecha 19 de enero de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro sin lugar el recurso jerárquico intentado por la mencionada contribuyente.
En fecha 17 de junio de 2005, se le da entrada a expediente y se ordena la notificación de la contribuyente; siendo debidamente librada el 28 de junio de 2005.
El 31 de enero de 2013 este Tribunal dejo sin efecto la notificación anteriormente librada y se ordena librar nueva boleta de notificación a la contribuyente, y fue librada en la misma fecha.
El 12 de agosto de 2013 el Alguacil de este Juzgado consigno la notificación de la contribuyente debidamente practicada.
El 30 de septiembre de 2013 la abogada Ana Hernández Oria, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 29.055, con su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, según poder que consigno en el acto, desistió del Recurso Contencioso Tributario y solicito la emisión de las planilla para el pago correspondiente.
En fecha 7 de octubre de 2013 la abogada Ana Hernández Oria, anteriormente identificada consigno planillas para pagar Nros. 00093317, 00093318, 00093319 y 00093320 por la cantidad de Bs. 241, Bs. 123,50, Bs. 123,50 y Bs. 617,50 respectivamente, debidamente canceladas en el Banco del Tesoro.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La recurrente solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-IGP-2005-00006 de fecha 19 de enero de 2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Posteriormente, en fecha 30 de septiembre la contribuyente desiste del Recurso Contencioso Tributario y el 7 de octubre de 2013 consigno las planillas de liquidación debidamente canceladas.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario del 2014, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la revisión exhaustiva de las actas que integran el expediente judicial se evidencia que el presente recurso contencioso tributario no se ah admitido para la presente fecha.
2. En el presente caso, la abogada Ana Hernández Oria, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL MARACAIBO., mediante escrito manifestó: “desisto de la acción y del procedimiento en este juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil…”.
Observa el Tribunal, que el pedimento del representante de la contribuyente se encuadra dentro de la figura del desistimiento; en razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo.
El desistimiento del recurso contencioso tributario fue efectuado por la abogada Ana Hernández Oria, en su carácter de apoderada judicial contribuyente; cualidad que se desprende de documento poder consignado en los folios del 94 al 95 del expediente judicial, donde consta la representación que se atribuye.
En razón de lo cual, visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL MARACAIBO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-IGP-2005-00006 de fecha 19 de enero de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que se sustancia bajo el expediente Nro. 389-05, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por la abogada Ana Hernández Oria, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL MARACAIBO y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro ________ -2015, correspondiente al Expediente Nro. 389-05 se libro oficio de notificación Nro. ___________-2015 dirigidos al Procurador General de la Republica.

La Secretaria,


ICJ/lb