REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015).-
Años: 204° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000308
PARTE ACTORA: ANA DEL VALLE GONZÁLEZ COA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, MARÍA CECILIA MANRIQUE, FRANCYS LÓPEZ y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: CHEINA´S POLLOS II, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2014-000308, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ANA DEL VALLE GONZÁLEZ COA, titular de la cédula de identidad N° V-17.111.117, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA CECILIA MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.919, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha veintisiete (27) mayo de dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, empresa CHEINA´S POLLOS II, C.A., comparece el Abogado TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta, presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana ANA DEL VALLE GONZÁLEZ COA, alega en su libelo que prestó servicios personales, directos y subordinados para la entidad de trabajo CHEINA´S POLLOS II, C.A., desde el día seis (06) de septiembre de dos mil once (2011), desempeñando el cargo de MESONERA, con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., devengando un último salario mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.457,02), laborando hasta el día treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), fecha esta última en la que terminó la relación laboral por RETIRO JUSTIFICADO del cargo que venia desempeñando, razón por la cual procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado, lo cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono de Alimentación, Salarios caidos y Porcentaje por Producción. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, declara en este acto, que reconoce la relación laboral; pero desconoce el Porcentaje de Producción, en tal sentido ofrece pagar a la trabajadora ciudadana ANA DEL VALLE GONZÁLEZ COA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), pagaderos en fecha seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la ciudadana ANA DEL VALLE GONZÁLEZ COA, debidamente asistida por la Abogada MARÍA CECILIA MANRIQUE, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y Apoderada Judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez se haga efectivo el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FH/PDM/yi.-
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