REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de marzo de dos mil quince (2015).-
Años: 204º y 156º
ASUNTO Nº OP02-L-2014-000331
Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), por el Abogado en ejercicio DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.140.793, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.709, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “MONTO SEGURIDAD, C.A”., parte demandada en el presente juicio; se ordena remitir el asunto Nº OP02-L-2014-000331, constante de ciento quince (115) folios útiles, al Tribunal de Juicio del Trabajo, que resulte por distribución de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio de Remisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/yi.-
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