REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015).-
Años: 204º y 156º

ASUNTO: OP02-L-2015-000035

En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), la ciudadana MERCEDES CAROLINA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.797.614, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.344.481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.415, introdujo por ante este Juzgado libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de las Empresas ADMINISTRADORA ESCORPION, C.A., y PROMOTORA PUERTO CRUZ 2.000, C.A., (HOTEL DUNES & BEACH RESORT).
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanara el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha once (11) de marzo de dos mil quince (2015), la ciudadana MERCEDES CAROLINA IZAGUIRRE, parte demandante en el presente asunto, asistido por el Abogado MIGUEL VINCES, consigna poder Apud-Acta, dándose la notificación tácita.
Transcurrido el lapso de dos (02) días para que la parte actora subsanara la demanda incoada y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte actora no subsanó el libelo dentro del lapso ordenado. En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al encontrar que la parte actora, no subsanó lo ordenado declara la Perención todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/yi.-