REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Marzo de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000069

Parte Actora: JOSE ENRIQUE SARCOS PALMAR, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.210.645, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: SIMON GOTERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.647.

Parte Demandada: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ANA FERRER inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.740.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 09 de Marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud realizada por las partes de adelantar la presente audiencia, compareció el ciudadano JOSE ENRIQUE SARCOS PALMAR, titular de la cédula de identidad número V- 13.210.645, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio SIMON GOTERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.647, así como la abogada en ejercicio ANA FERRER inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.740, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de diferencia de precio por el retardo en el pago por los servicios de relevamiento prestado y todos los conceptos reclamados, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 59151218, librado en contra de la entidad financiera BANCO MERCANTIL de fecha: 27-02-2015 a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando la empresa a deber estos ni ningún otro concepto de índole laboral al demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto los términos del convenimiento y cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.