REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000592

Parte Actora: DARIO GUTIERREZ ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.460.255, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: VILEIDIS RIVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.350.

Parte Demandada: SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, S.R.L., domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Miranda del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ALANNY DIAZ y EMIL DIAZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.201 y 28.463 respectivamente.

Parte Tercera Interviniente: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PEQUIVEN, S.A.), domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Tercera: ELIMAR PIÑA SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.264.

Motivo: Prestaciones sociales.

Hoy, 09 de Marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano DARIO GUTIERREZ ORTEGA, parte demandante debidamente representado por la abogada en ejercicio AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como la abogada en ejercicio NADIA EL MASRI inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.740, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, S.R.L., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas y la abogada en ejercicio ELIMAR PIÑA SOTO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.264, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PEQUIVEN, S.A.) tal como se encuentra acreditado en documento poder consignado en este acto el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, S.R.L., expone: " Que pese a que la empresa no reconoce el derecho al retroactivo demandado, con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, cantidad esta cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 42000058 librado en contra del BANCO BOD de fecha: 09-03-2015, a nombre de la parte demandante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.