REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Seis (06) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000580

Parte Actora: RENY MARGARITO ZORRILLA PABON, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.826.967, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: JUAN ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 139.444.

Parte Demandada: PETROALIANZA, C.A., domiciliada en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Abogado asistente
de la parte demandada: ROSALY SIERRALTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.605.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 06 de Marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano RENY MARGARITO ZORRILLA PABON, parte demandante, el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, así como la abogada ROSALY SIERRALTA inscrita en el inpreabogada bajo el número 90.605, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PETROALIANZA, C.A. tal como se encuentra acreditada en las actas respectivas y el abogado en ejercicio NEOMAR PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.833 en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA TECNO CONSULTORES, R.S. tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder presentada en este acto el cual se ordena agregar a las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada COOPERATIVA TECNO CONSULTORES, R.S. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelado en este acto mediante cheque de gerencia número 00099367 librado en contra de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL de fecha: 03 de Marzo de 2015 a nombre del trabajador demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.