REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Marzo de dos mil Quince
203º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2014-000546
Parte Actora: JUAN PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.716.664, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: ANGEL SEGOVIA CORONADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.700.
Parte Demandada: INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DAVID CHACON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.910.
Motivo: Prestaciones sociales.
Hoy, 06 de Marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano JUAN PRIETO, el abogado en ejercicio DERVY PEROZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.402, así como el abogado en ejercicio DAVID CHACON inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.910, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA, C.A., tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignado en este acto el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Miércoles 11 de Marzo de 2015 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.