REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Seis (06) de Marzo de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000503

Parte Actora: SIHLEYNIS DE LOS ANGELES MAS Y RUBI MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.371.567, domiciliada en el sector barranca calle el estadio, casa s/n al lado de la cancha baskebool del municipio Santa Rita.

Abogado Asistente
de la parte actora: RAIDA NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.778.

Parte Demandada: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL SAN JOSE C.A., Carretera Lara Zulia al lado de la Bomba PDV sector punta iguana del municipio Santa Rita.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MISAEL CARDOZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 06 de Marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma en representación de la ciudadana SIHLEYNIS DE LOS ANGELES MAS Y RUBI MONTERO, la abogada en ejercicio ROGER VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.863, así como la abogada en ejercicio MISAEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.462 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PROCESADORA AGROINDUSTRIAL SAN JOSE C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Martes 10 de Marzo de 2015 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.