REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000164

Parte Beneficiaria: XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUANIPA, en su carácter de heredera legitima de la ciudadana MILEYDI ROSARIO GUANIPA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.673.677 domiciliada en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.023.


Empresa Consignante: ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO SIMON BOLIVAR, (ACISB), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Empresa Consignante: THOMAS ROMERO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.663.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 de Marzo de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUANIPA, titular de la cédula de identidad número V- 7.673.677, actuando como parte beneficiaria, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, así como el abogado en ejercicio THOMAS ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.663, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa consignante ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO SIMON BOLIVAR, (ACISB) tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 123.274,91), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia no endosable librado en contra del Banco MERCANTIL número 900011539 de fechas: 27-03-2015 a nombre de la parte beneficiaria y cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUANIPA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.