REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000138

Parte Actora: KATY KAROLA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.847.886, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: CAROLA ROPERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.656.

Parte Demandada: INVERSIONES AZUL, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERAZULCA), domiciliada el Municipio Miranda.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ALANNY EMILIA DIAZ OQUENDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.120.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 31 de Marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana KATY KAROLA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V- 16.847.886, parte demandante, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio CAROLA ROPERO inscrita en el inpreabogado bajo el número 206.656, así como la abogada ALANNY EMILIA DIAZ OQUENDO inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.120, actúan en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES AZUL, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERAZULCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.065,84), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 00107155 de fecha: 28-01-2015 librado en contra del BANCO PROVINCIAL a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, en este acto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.