REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000151


Parte Beneficiaria: EDGARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.152.798, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ELYSBETH MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.527.


Parte Consignante: N & C CONSULTORES, S.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 26 de Marzo 2015, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano EDGARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ titular de cédula de identidad número V- 17.152.798 asistido por la abogada en ejercicio ELYSBETH MEDINA, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada N & C CONSULTORES, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTIUN MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.121,73), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del BANCO VENEZOLANA DE CREDITO, Cheque Numero 0008037 de fecha 20-03-2015 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano EDGARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.