REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000018
Parte Beneficiaria: ROBET ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.886.167, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ERWIN RICHARD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.889.
Parte Consignante: INVERSIONES AZUL, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERAZULCA), domiciliada el Municipio Miranda.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: ALANNY EMILIA DIAZ OQUENDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.120.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 26 de Marzo 2015, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano ROBET ALBERTO HERNANDEZ titular de cédula de identidad número V- 6.886.167 asistido por el abogado en ejercicio ERWIN RICHARD, así como la abogada en ejercicio ALANNY DÍAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante INVERSIONES AZUL, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERAZULCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.662,44), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada mediante tres pagos, el primero en este acto por la cantidad de Bs. 14.598,56 mediante cheque de gerencia número 00049879 girado en contra del Banco PROVINCIAL, de fecha 28-01-2015 a nombre de la parte beneficiaria el cual se encuentra en la Oficina de Control de Consignaciones llevada por este Circuito Judicial Laboral, un segundo por la cantidad de Bs. 5.000,00 mediante cheque no endosable número 00110968 girado en contra del Banco PROVINCIAL, de fecha 09-03-2015 a nombre de la parte beneficiaria y un tercer pago por la cantidad de Bs. 3.063,88 para ser cancelado mediante cheque a nombre de la parte beneficiaria el día Martes Treinta y Uno (31) de Marzo de 2015 en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano ROBET ALBERTO HERNANDEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.