REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-0000099
Parte Beneficiaria: DAVID EDICTO LEON LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.266.451 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.
Parte Consignante: SERVICIOS MARITIMOS DE LA COL, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 20 de Marzo de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano DAVID EDICTO LEON LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.266.451, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS MARITIMOS DE LA COL, C.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos de prestaciones sociales, los cuales son cancelados en este acto mediante Dos (02) pagos: el primero: por la cantidad de Bs. 8.000,00 mediante cheque de gerencia número 10451824 librado en contra del banco BOD de fecha: 04/03/2015 a nombre de la parte beneficiaria y un Segundo pago por la cantidad de Bs. 2.000,00 mediante cheque no endosable número 10451824 librado en contra del banco CORP BANCA, C.A. de fecha: 05/03/2015 a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano DAVID EDICTO LEON LOPEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.