REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000095
PARTE ACTORA: RAFAEL DIAZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.921.969, domiciliado en Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.350.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA SAN LUIS, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado judicial alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Consta en actas que en fecha 26-02-15, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), perteneciente a este Circuito Judicial, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano RAFAEL DIAZ GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.714.889, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la parte demandada CARNICERIA SAN LUIS, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Siendo distribuida automáticamente por el Sistema Juris 2000, perteneciente a este Circuito Judicial, le correspondió el conocimiento de la presente causa en fase de sustanciación a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Sustanciada la causa de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que en el auto de recibo de fecha 26-03-15 dictado en este asunto se indico como parte demandada al Ciudadano ERNESTO RAMON RAMOS y como parte demandada la empresa MANHATTAN RESTAURANT & PIZZERIA, lo cual motivo a que involuntariamente se tramitara la presente causa con las mismas como partes intervinientes en este asunto, cuando lo correcto es que debió ser tramitada como parte actora el ciudadano RAFAEL DIAZ GARCIA , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.714.889, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y como parte demandada CARNICERIA SAN LUIS, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Seguidamente este Juzgado luego de haber revisado exhaustivamente el presente asunto laboral, concediera prudente reponer la presente causa y anular todo lo actuado desde el auto de recibo de fecha 26-03-15 que corre inserto al folio 11 hasta el folio 15 del presente asunto ambos inclusive, todo conforme con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones ut-supra señaladas, y luego de haber revisado el libelo y su corrección, es forzoso concluir a este Juzgador ordenar reponer la presente causa al estado de dictar nuevamente el auto de recibo del presente asunto a los fines de seguir su tramitación correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 124 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Así mismo se deja constancia que en fecha 19-03-2015, la secretaria adscrita a este juzgado procedió a modificar la identificación de las partes en el sistema Iuris 2000 que por error involuntario fue ingresado por el asistente administrativo adscrito a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Laboral.
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