REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dos (02) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000417

Parte Actora: ZAYBETT ROSALIA LUZARDO FERRER, Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.336.915, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: LISETH ANCIANI GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 148.215.

Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PANIFICADORA BIMBI, R.S., domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Abogado asistente
de la parte demandada: ALBENIZ PEROZO NAVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.879.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 02 de Marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ZAYBETT ROSALIA LUZARDO FERRER, parte demandante, titular de la cédula de identidad número V- 19.336.915, representada por la abogada en ejercicio LISETH ANCIANI GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.215, así como la ciudadana MARIBEL MATOS ROMERO y NEIRA ROMERO DE BIMBI titulares de la cédula de identidad número V- 8.702.417 y 5.818.880 en su carácter de administradora y tesorera de la empresa demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PANIFICADORA BIMBI, R.S, quienes se encuentran asistidas por el abogado en ejercicio ALBENIZ PEROZO NAVA inscrito en el inpreabogado bajo los números 37.879. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Dos (02) pago el primero por la cantidad de Bs. 500,00 a través de dinero en efectivo de circulación a nivel nacional y el segundo pago mediante cheque no endosable número 56000850 de fecha: 02-03-2015 librado en contra del BANCO BOD a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.