REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2015-000109
Parte Beneficiaria: ADAN JOSE SANJUANELO MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.213.136, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: YESENIA OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.135.
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Parte Demandada: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 17 de Marzo 2015, día fijado para la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar por solicitud de la renuncia de lapso realizado por las partes, compareció el ciudadano ADAN JOSE SANJUANELO MELENDEZ titular de la cédula de identidad número V- 9.213.136, parte beneficiaria quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio YESENIA OLIVEROS inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.135, así como la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.882,82), suma ésta que corresponde al pago por concepto de diferencia de liquidación derivada de la firma del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 40173594 de fecha: 04-03-2015, librado en contra de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, por la cantidad anteriormente señalada, a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario por tal concepto". En este Estado interviene el ciudadano ADAN JOSE SANJUANELO MELENDEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.