REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-0000039


Parte Beneficiaria: LEONARDO GABRIEL TELLES CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.068.717, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARÍA LOURDES PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.337.


Parte Demandada: CENTRO CLINICO MEDICO ASESORES C.A. (CLIMECA), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: TOMAS FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 13 de Marzo 2015, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano LEONARDO GABRIEL TELLES CHACON, titular de cédula de identidad número V- 15.068.717 asistido por la abogada en ejercicio MARÍA LOURDES PEÑA, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CENTRO CLINICO MEDICO ASESORES C.A. (CLIMECA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada mediante Dos (02) pago el primer pago por la cantidad de Bs. 36.407,96 mediante cheque de gerencia no endosable girado en contra del BANCO CARONI, Numero 00031132 de fecha 03-02-2015 a nombre de la parte beneficiaria, el cual se encuentra consignado en la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral y un segundo pago por la cantidad Bs. 33.592,04 cancelado en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del BANCO DE VENEZUELA, Numero S-92 37020607 de fecha 12-03-2015 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano LEONARDO GABRIEL TELLES CHACON con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Se ordena remitir en forma urgente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, oficio mediante la cual se haga entrega a la parte benerficiaria del cheque consignado a nombre de del ciudadano LEONARDO GABRIEL TELLES CHACON Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.