REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-001163
PARTE ACTORA: ELIZABETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.268.558.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, Inpreabogado N° 115.396.
PARTE DEMANDADA: JOSEPH RAIE AKICH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-7.346.516.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA YANJI, Inpreabogado N° 90.418.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 26 de marzo de 2015, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar prolongada, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, comparece por la parte demandante la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.268.558, asistido por el Abogado MIGUEL TORRES, Inpreabogado N° 115.396, mientras que por la parte demandada comparece la Abogada AMALIA YANJI, Inpreabogado N° 90.418. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral; no obstante, no reconozco que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; pero con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por concepto laborales adeudados, es de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en única cuota, el día de hoy, mediante Cheque a su nombre, signado con el N° 40003639, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0211-61-0000072326, del Banco de Venezuela; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. María García
La Demandante La Demandada