REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000538
PARTE DEMANDANTE: GLADYS FERNANDEZ, JUAN CARLOS FERNANDEZ, LISAURIZ ESCALONA, SAULO ESCALONA y SAULO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.963.245, V-13.678.582, V-12.850.061, V-12.371.191 y V-24.634.759, respectivamente.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.324.
PARTE DEMANDADA: ARSAN C.A. y CELOR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY PARRA VALERA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.071.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 20 de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 02:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, la litisconsorte LISAURIZ ESCALONA, y su apoderado judicial, Abogado JAVIER RODRIGUEZ; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado ANDRES ELOY PARRA VALERA. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada no aceptó la relación laboral; por lo tanto no reconocemos que se adeuden al profesional SAULO ANTONIO FERNANDEZ (difunto) las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y como compensación por los servicios profesionales, de carácter civil, prestados en vida por mencionado ciudadano a la empresa, se ofrece pagar a los causahabientes del mismo, identificados en esta acta, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,ºº).
Dicho monto comprende la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,°°) dividido entre cada uno de los causahabientes, a saber GLADYS FERNANDEZ, JUAN CARLOS FERNANDEZ, LISAURIZ ESCALONA, SAULO ESCALONA y SAULO FERNANDEZ, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES para cada uno (Bs. 20.000,°°), que se pagarán mediante cheque, por dicho monto a nombre de cada uno de los beneficiarios; y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,°°), por concepto de honorarios de su abogado, que se pagarán mediante cheque a nombre del Abogado JAVIER RODRIGUEZ. El pago aquí ofrecido se hará el 27 de maro de 2015, mediante cheques para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. María García
La Demandante

La Demandada