REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO KV11-P-2014-000001


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad RESERVADO, de RESERVADO años de edad, Soltero, nacido en fecha RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO Y RESERVADO , 6to grado de Instrucción, ocupación u oficio: indefinido, residenciado RESERVADO Teléfono: Padre RESERVADO se sancionó con las medidas SANCIONATORIAS DE: de reglas de conducta y de servicio a la comunidad impuesta en el fallo de ejecución de fecha 28 de abril 2014, ASI MISMO DEL COMPUTO REALIZADO POR SECRETARIA SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIO COMUNITARIO FUE CUMPLIDO A CABALIDAD SEGÚN CONSTAN EN EL EXPEDIENTE EL PRIMERO CONSIGNADO EN FECHA 12/11/2014 MESES DE JUNIO, JULIO AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, RIELA AL FOLIO 7 DE LA SEGUNDA PIEZA Y EL OTRO RIELA AL FOLIO 15 CORRESPONDIENTES A MESES NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2014, MES DE ENERO Y FEBRERO DEL 2015 HASTA 18/02/2015, CONSIGNADO EL 13/02/2015, FALTANDOLE POR CUMPLIR SOLAMENTE EL SEGUNDO ITEM DE REGLAS DE CONDUCTA SIENDO ESTE UN AÑO DE ORIENTACIONES; ahora bien esta instancia judicial cesa solo la medida sancionatoria de Servicio a la comunidad por efectivo cumplimiento, quedando pendiente el cumplimiento de las Reglas de conducta por la cual se le otorgo una oportunidad para el cumplimiento de la misma previo visto bueno de la fiscalía del Ministerio Público, quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las Reglas de Conducta.


DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Oída las exposición de las partes y Visto que en fecha 18/02/2015 el sancionado RESERVADO, titular de la cédula de identidad RESERVADO consigno constancias de Cumplimiento de Servicio comunitario y cumplió a Cabalidad este Tribunal Acuerda el Cese de la Sanción de Servicio comunitario. SEGUNDO: SE RATIFICAN REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 1 AÑO SIENDO LASS SIGUIENTES: 1.- vivir el un lugar determinado 2.-recibir orientación por Licenciada Magdiel López trabajadora social de este circuito a los fines que reciba al sancionado por la imposición de 1 año de Reglas de Conducta consistente a recibir orientaciones por su despacho 3.- no verse involucrado en otro hecho delictivo, 4.-no permanecer mayor de las diez de la noche sin su representante 5.- no portar ningún tipo de arma de fuego, chopo o facsímile. TERCERO: Se acuerda el estudio socio Económico al ciudadano RESERVADO titular de la cédula de identidad RESERVADO y familia en la dirección RESERVADO. Teléfono: Padre RESERVADO C.I. V- RESERVADO LIBRESE OFICIOS CORRESPONDIENTES, se acuerda correo especial al representante RESERVADO C.I. V- RESERVADO Quedaron las partes notificadas en audiencia con la lectura de la dispositiva


JUEZA

LA SECRETARIA

ABG MILAGRO LOPEZ