REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001875
ASUNTO KP11-P-2011-001875

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vencido como se encuentra el lapso fijado como Plazo Prudencial en la Audiencia efectuada en fecha 11-08-2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició con motivo de los hechos ocurridos en fecha 12-05-2011, tal como se desprende de Acta de Investigación Policial suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte Terrestre, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, acta que corre inserta en el presente asunto al folio 10 del presente asunto.


Ahora bien, Desde la fecha de la audiencia de presentación a la presente, ha transcurrido el lapso a que se refiere el Artículo 363 del COPP, para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo el cual venció el día 10-10-2014, sin presentar acto conclusivo alguno.

En atención a lo anterior es preciso destacar que el efecto de la falta de presentación del acto conclusivo bajo los supuesto del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa.

En el presente caso, este Archivo se hace legalmente procedente, pues resultaría violatorio a la seguridad jurídica y los derechos y garantías constitucionales y legales que posee todo ciudadano, el sometimiento indefinido a un proceso judicial que se encuentra relegado a un punto muerto por la inactividad del Ministerio Público.

Ahora bien, como consecuencia del aludido archivo de las actuaciones, debe cesar toda medida de coerción personal a la que se encuentran sujeto actualmente al ciudadano NELSON YOEL TORRES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.643.727, venezolano, mayor de edad, quien se encuentra incurso en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el Artículo 415 del Código Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la que encuentran sujeto el ciudadano NELSON YOEL TORRES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.643.727, quien se encuentra incurso en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el Artículo 415 del Código Penal, así como su condición de imputado. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA