REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000331
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000331
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11, fundamentar audiencia realizada el día 27-02-2015, donde esta como involucrado el ciudadano: FAUSTIDIO ANTONIO SANCHEZ CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.274.893, natural de Carora Municipio Torres del estado Lara, fecha de nacimiento: 21-11-93 edad: 21 años. Grado de instrucción: tercer año, profesión u oficio: Empaquetador en el Supermercado Plan Suárez Caracas. Residenciado en la Calle El rosario, Barrio Nuevo casa 10-18 teléfono: 0252 4212544, hijo de Marlene de Sánchez y Carlos Sánchez. se deja constancia que de la revisión del sistema juris no presenta ninguna otra causa por ante este Circuito Judicial Penal. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, de esta ciudad de Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal, Nº S/N, de fecha 26-02-2015 (folio 04), las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público, solo por este acto.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 32) conformidad con el artículo 356 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial para los delitos menos graves, decretar con LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y otorgar Medida Cautelar de la LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3º del COPP, como lo es presentaciones cada 3 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que “No quería declarar”.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: FAUSTIDIO ANTONIO SANCHEZ CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.274.893. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESIÓN ILICITA DE DROGA Y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 153 de la Ley de Droga y el Artículo 111 de la Ley de Desarme, respectivamente. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, asimismo se acuerda notificar al Fiscal 11º del Ministerio Público, a los fines de señalarle que tiene 60 días para presentar acto conclusivo. El Tribunal otorga la Medida Cautelar de presentaciones cada 3 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA